Ya entro en vigencia en Pilar la Tasa COVID 19

La Intendencia de Pilar explicó que cobra una tasa Covid-19 para poder solventar los gastos derivados de la pandemia, como testeos e insumos médicos.

Locales 12/04/2021 Pilar Noticias Pilar Noticias

El municipio de Pilar agrego a la lista de gravámenes comunales una nueva categoría: la tasa COVID-19. El intendente Federico Achával decidió aplicar esa tasa a los vecinos pilarenses a causa de la pandemia de coronavirus.

El gravamen fue aprobado por le Concejo Deliberante  y es aplicado mediante el artículo 276°, “por la prestación de los servicios municipales”. 

La normativa también detalla que el dinero es destinado a “los controles de síntomas dispuestos en los distintos puntos del Municipio”. También tiene en cuenta “el cuidado de la salud psíquica y atención de problemas sociales derivados del aislamiento preventivo social y obligatorio en Centros de Salud del Municipio o por vía remota”, aunque no aclara a qué dificultades se refiere.

Al mismo tiempo, precisa que el monto será puesto a disposición para la compra de suministros médicos y materiales de protección para el personal esencial “a los efectos de cumplir con los protocolos especiales de prevención”, como así también a “toda otra adquisición o prestación de servicios relacionados con la sanidad misma originado por el COVI-19″.

Menciona, a la vez, el mantenimiento de los Centros de Atención COVID-19, “ya sea para internación o aislamiento”; los servicios de desinfección y sanitización de superficies “que deba realizarse en locales, establecimientos, vehículos de carga y/p cualquier sitio donde se ejerza actividad comercial, administrativa y/o industrial, ante la denuncia de un caso sospechoso o confirmado, de oficio o a requerimiento del contribuyente, como así también las situaciones de prevención que establezcan los protocolos y la reglamentación”.

Con las mismas vaguedades y reiteraciones, la lista continúa: “El vallado de calles, paseos públicos, refugios, plazas, bancos y demás espacios de gran circulación para el cumplimiento de los protocolos sanitarios estipulados”; “el diseño y efectivización de los protocolos preventivos en los espacios públicos”.

Y sigue: “Suministro de alimentos, raciones de comida y/o cualquier otra modalidad adoptada, ya sea en forma directa o a través de comedores populares, a los efectos de cubrir las necesidades nutricionales de aquellas familias que se encuentren imposibilitadas de acceder a éstos”. Y aclara: que “tales erogaciones no estén cubiertas por fondos provenientes de programas de Provincia o de la Nación”.

Hay más. El impuesto también está dirigido a solventar “los servicios de comunicación a los vecinos sobre medidas preventivas, programas, atención en establecimientos y toda otra información de relevancia en diferentes medios de comunicación audiovisual, gráficos, redes, vía pública, etc.”.

Por último, el gravamen tiene en cuenta “las líneas para la atención de consultas, reclamos y toda otra información relacionada con la enfermedad”.

A continuación los alcances y considerandos de la aplicaion de la tasa, según consta en la ordenanza fiscal 2021 

CAPÍTULO XXIII
TASA COVID-19
Hecho Imponible

Artículo 276º: Por la prestación de los servicios municipales que se especifican a continuación se abonará la Tasa
COVID-19:
a) Los testeos, exámenes y tratamientos médicos realizados a la población, relacionados con la enfermedad.
b) Los controles de síntomas a la población dispuestos en los distintos puntos del Municipio.
c) El cuidado de la salud psíquica y atención de problemas sociales derivados del aislamiento preventivo social
y obligatorio en Centros de Salud del Municipio o por vía remota.
d) La adquisición de suministros médicos y materiales de protección para el personal esencial a los efectos de
cumplir con los protocolos especiales de prevención que requiere la enfermedad.
e) El desarrollo, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los Centros de atención COVID-19, ya sea para
internación o aislamiento.
f) Toda otra adquisición o prestación de servicios relacionados con la sanidad misma originado por el COVID19.
g) Por los servicios de desinfección y sanitización de superficies que deba realizarse en locales, 
h) El vallado de calles, paseos públicos, refugios, plazas, bancos y demás espacios de gran circulación para el
cumplimiento de los protocolos sanitarios estipulados.
i) El diseño y efectivización de los protocolos preventivos en los espacios públicos.
j) Suministro de alimentos, raciones de comida y/o cualquier otra modalidad adoptada ya sea en forma directa
o a través de comedores populares a los efectos de cubrir las necesidades nutricionales de aquellas familias
que se encuentren imposibilitadas de acceder a éstos y; tales erogaciones no estén cubiertas por fondos
provenientes de programas de la Provincia o de la Nación.
k) Los servicios de comunicación a los vecinos sobre medidas preventivas, programas, atención en establecimientos y toda otra información de relevancia en diferentes medios de comunicación audiovisual,
gráficos, redes, vía pública, etc.
l) Las líneas de atención telefónica para la atención de consultas, reclamos y toda otra información relacionada
con la enfermedad.  (PilarNoticias)

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